2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2928. Liquidación

En caso de que este Fideicomiso sea abolido o que por justa causa se le despoje de las funciones descritas por este capítulo, sin que le suceda un organismo público o entidad en sus funciones, sus bienes muebles e inmuebles pasarán bajo el control y custodia de la Guardia Nacional y sus fondos y valores bajo el control y custodia del Secretario de Hacienda para ser utilizados en beneficio de la Guardia Nacional, según se disponga por ley.