En caso de que este Fideicomiso sea abolido o que por justa causa se le despoje de las funciones descritas por este capítulo, sin que le suceda un organismo público o entidad en sus funciones, sus bienes muebles e inmuebles pasarán bajo el control y custodia de la Guardia Nacional y sus fondos y valores bajo el control y custodia del Secretario de Hacienda para ser utilizados en beneficio de la Guardia Nacional, según se disponga por ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento