El Administrador del Fondo Educacional y del Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro Funeral no podrá comprometer fondos en exceso de los ingresos proyectados anualmente, con el propósito de que los recursos iniciales contribuidos al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico mantengan una base actuarial apropiada, tomando en consideración un factor de inflación equivalente al tres por ciento (3%) anual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento