(a) Recursos iniciales.— El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico contará con una capitalización inicial que provendrá de una contribución a realizarse por el concesionario que opere las tiendas militares, cantinas y servicios análogos.
(b) Recursos futuros.— El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico contará con recursos futuros que serán provistos por las siguientes fuentes:
(1) El concesionario hará una aportación anual equivalente al tres por ciento (3%) de sus ventas brutas, pudiendo la Junta de Directores variar dicha aportación subsiguientemente, tomando en consideración la situación financiera de dicho concesionario.
(2) El concesionario pagará al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico rentas por el uso de terrenos, licencias y otras facilidades que son propiedad o que están o pueden estar en el futuro bajo el usufructo y control del Fideicomiso por aquellas cantidades a ser determinadas por la Junta de Directores del Fideicomiso.
(3) Los miembros activos de la Guardia Nacional harán una aportación mensual inicial de un dólar cincuenta centavos ($1.50) para tener el derecho de recibir la asistencia y beneficios que por este capítulo se les conceden. Las contribuciones serán descontadas del salario que devenguen de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Dicha aportación podrá ser ajustada por la Junta de Directores en la forma que se estime necesario, después del quinto año de operación del Fideicomiso.
(4) Ingresos por la inversión de los fondos de reserva del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional.
(5) Donativos de cualquier persona natural o jurídica, incluyendo del Estado Libre Asociado, sus municipios, sus instrumentalidades públicas y sus agencias, y del gobierno federal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento