(a) En el Fondo Educacional se depositarán quinientos mil dólares ($500,000) de los recursos iniciales provistos en la sec. 2913(a) de este título y diez por ciento (10%) de los recursos futuros con que contará el Fideicomiso, según se provee por la sec. 2913(b)(1) de este título, y los ingresos de las inversiones de los fondos y reservas depositados en el Fondo Educacional del Fideicomiso.
(b) Al Fondo para Anualidades, Seguro de Vida y Seguro Funeral se depositará una cantidad mínima de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) de los recursos iniciales que se proveen en la sec. 2913(a) de este título, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los recursos futuros con que contará el Fideicomiso según la sec. 2913 (b)(1) de este título, el cien por ciento (100%) de los recursos provistos en la sec. 2913(b)(3) de este título, y los ingresos de las inversiones de los fondos y reservas depositados en el Fondo para Anualidades, Seguro de Vida y Seguro Funeral del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(c) Al Fondo para complementar los ingresos que reciba la Guardia Nacional de Puerto Rico para construcciones, mejoras, administración y para sus gastos operacionales y para otros usos, el treinta y ocho por ciento (38%) de los recursos futuros con que contará el Fideicomiso de la Guardia Nacional provisto por la sec. 2913(b)(1) de este título, el [cien] por ciento (100%) de los recursos provistos por las cláusulas (2) y (5) del inciso (b) de la sec. 2913 de este título, los ingresos de las inversiones de los fondos y reservas depositados en el Fondo para Mejoras Capitales, Operación y Mantenimiento y Otros Usos Generales de la Guardia Nacional de Puerto Rico y del Fideicomiso que se crea por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento