Los derechos, rentas, cargos y todo otro ingreso derivado por el Fideicomiso del proyecto relacionado con los bonos de cualquier emisión, excepto aquella parte que pueda resultar necesaria para pagar los costos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, incurridos en dicho proyecto, y para proveer aquellas reservas, si algunas, que puedan estar dispuestas en el contrato de fideicomiso que garantiza dichos bonos, se depositarán regularmente en un fondo de reserva para el pago del servicio de la deuda, según se disponga en el contrato de fideicomiso, para el pago de principal y los intereses sobre dichos bonos, según éstos venzan, y el precio de redención o el precio de compra de bonos retirados por redención o compra, según se haya provisto. La garantía será válida y obligatoria desde el momento en que se constituya.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento