2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2920. Exención de contribuciones

(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico y para los cuales ejercerá sus poderes son de carácter público para el beneficio del pueblo de Puerto Rico. Consecuentemente, no se le requerirá el pago de contribuciones, o impuestos estatales o municipales sobre ninguna de las propiedades adquiridas por el Fideicomiso de la Guardia Nacional de Puerto Rico, o bajo la jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, o sobre los ingresos obtenidos de cualesquiera de las empresas o actividades desarrolladas y operadas directamente por este Fideicomiso.
(b) Para facilitar la obtención de fondos para realizar sus propósitos corporativos, los bonos emitidos por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico bajo las disposiciones de este capítulo, su transferencia y el ingreso que de ello provenga (incluyendo cualquier ganancia que se obtenga de la venta de los mismos) estarán y permanecerán en todo tiempo exentos del pago de contribuciones sobre ingresos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualesquiera de sus subdivisiones políticas.
(c) Se exime al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico del pago de toda clase de derechos prescritos para la inscripción de documentos y demás operaciones en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico; Disponiéndose, además, que la exención provista en esta sección se hará extensiva a los sellos de rentas internas en el original y copias certificadas de las escrituras que otorgue este Fideicomiso.
(d) Disponiéndose, que los usuarios que adquieran artículos o servicios tributables, según definidos por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier ley análoga predecesora o sucesora, en las tiendas militares, cantinas u otras facilidades operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional o por algún concesionario, lo harán libre de todo impuesto, arbitrio o contribución.