(a) Administrador del Programa de Asistencia.— Significará el oficial, oficiales o funcionarios que por reglamento se designen para administrar e implantar el programa que se autoriza en virtud de este capítulo.
(b) Asegurado.— Significará el miembro activo de la Guardia Nacional o el miembro retirado de la Guardia Nacional, elegible para el Programa, que no haya cumplido 60 años de edad. Una vez cumplidos los 60 años de edad se terminará el seguro de vida y el seguro de funeral.
(c) Asistencia.— Significará los beneficios que recibirán los miembros activos de la Guardia Nacional, sus cónyuges y sus descendientes, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(d) Beneficiario.— Significará las personas designadas por el asegurado o sus herederos, según sea el caso, quienes tendrán derecho a recibir el pago correspondiente del seguro de vida o del seguro funeral.
(e) Bonos.— Significará los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, obligaciones, pagarés, pagarés en anticipación de bonos, recibos interinos o bonos provisionales, certificados y otra evidencia de deuda del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo.
(f) Concesionarios.— Significará la persona natural o jurídica que opere las tiendas militares, cantinas o servicios análogos de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.
(g) Descendientes.— Significará los hijos naturales o adoptivos de un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de su cónyuge que sean solteros, menores de 21 años de edad que residan bajo el mismo techo y los hijos solteros de hasta 23 años de edad que estén estudiando a tarea completa en una institución universitaria debidamente acreditada.
(h) Estado Libre Asociado.— Significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(i) Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico.— Significará el fideicomiso dueño y administrador de las propiedades inmuebles en donde se operen tiendas militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo a las secs. 2001 et seq. de este título, que de tiempo en tiempo le transfiera el Ayudante General de Puerto Rico, y administrador de los fondos de anualidades, educación y fondos de reparaciones y mejoras capitales y otros propósitos, según establecido por este capítulo. En caso de que dicho Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico sea abolido, o que de otra forma se le despoje de sus funciones descritas bajo este capítulo, [significará] el organismo público o entidad que le suceda en sus funciones principales, o a la cual le sean asignados por ley los derechos, poderes y deberes conferidos por este capítulo al Fideicomiso de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(j) Fondo Educacional.— Significará el fondo para la asistencia en el pago de gastos educacionales para los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico, su cónyuge y sus descendientes, incluyendo gastos educacionales universitarios y post secundarios en instituciones vocacionales o técnicas debidamente acreditadas, según se establezca en el reglamento que se adopte a tenor con este capítulo para la administración del Fondo.
(k) Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro Funeral.— Significará el fondo que se crea en virtud de este capítulo con el propósito de proveer pagos mensuales para los miembros de la Guardia Nacional que se retiren, luego de prestar 20 años de servicios honorables a la Guardia Nacional de Puerto Rico, hayan cumplido 55 años de edad y que a la fecha de su retiro o que a la fecha de implantarse el Programa, 1ro de enero de 1992, no hayan cumplido 60 años de edad, según se establezca en el reglamento que se adopte a tenor con este capítulo.
(l) Fondo para Mejoras Capitales, Operación y Mantenimiento y Otros Usos Generales.— Significará el fondo que se crea a tenor con este capítulo para complementar las asignaciones legislativas locales y federales que anualmente recibe la Guardia Nacional de Puerto Rico para construir, reconstruir, rehabilitar y mantener sus facilidades; para complementar las asignaciones legislativas que anualmente recibe la Guardia Nacional de Puerto Rico para atender sus gastos administrativos y operacionales; para suplementar gastos de la Guardia Estatal; para cubrir gastos que propendan a fortalecer el espíritu de cuerpo de los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico y al bienestar social, placer, recreo y otros propósitos no lucrativos de éstos, y para cubrir los gastos administrativos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional, según se establezca por el reglamento que a tal efecto se adopte en virtud de este capítulo.
(m) Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.— Significará los cuerpos del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, Cuerpos de Infantería de Marina, Guardia Costanera, las fuerzas de reserva de éstos y el personal retirado con paga de dichas fuerzas.
(n) Fuerzas Militares de Puerto Rico.— Significará los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de aquellas otras fuerzas militares, organizadas a tenor con las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como el Código Militar de Puerto Rico.
(ñ) Guardia Nacional de Puerto Rico.— Significa aquella subdivisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico organizadas según la sec. 2052 de este título, y de acuerdo a las aportaciones federales correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo, de acuerdo [con] las leyes de Congreso Federal.
(o) Junta.— Significará la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional creada en virtud de la sec. 2912 de este título.
(p) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier municipio o subdivisión política, cualquier agencia, departamento o instrumentalidad del Estado Libre Asociado, o cualquier individuo, firma, sociedad, empresa común, fideicomiso, compañía por acciones, asociación o corporación pública o privada, organizada o existiendo bajo las leyes del Estado Libre Asociado, de los Estados Unidos de América o de cualquier estado, cualquier agencia, departamento o instrumentalidad de los Estados Unidos o cualquier combinación de los anteriores.
(q) Proyecto.— Significará cualquier proyecto que se desarrolle bajo el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se cree bajo las disposiciones de este capítulo o que se le encomiende su desarrollo y administración por el Estado Libre Asociado, sus agencias, municipios o instrumentalidades públicas.
(r) Seguro de funeral.— Significará una póliza de seguro que cubrirá los gastos de funeral o tres mil dólares ($3,000), lo que sea menor. La póliza de funeral será pagadera a la persona que demuestre que incurrió en los gastos del funeral del asegurado.
(s) Seguro de vida.— Significará una póliza de vida a término fijo por cinco mil dólares ($5,000) que le proporcionará el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional con cargo al Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro Funeral, que se otorgue hasta que el asegurado cumpla los 60 años de edad. La póliza de seguro de vida, por ser una de término, no acumulará valores en efectivo. La póliza de seguro de vida será pagadera a los beneficiarios debidamente designados por el asegurado o los herederos, según sea el caso. La Junta del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico podrá variar la cantidad de dicho seguro cuando la solidez y solvencia del Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro Funeral lo permita.
(t) Tiendas militares.— Significará el espacio dentro de los predios de los cuarteles de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se establece para operar las tiendas militares, cantinas y otros servicios de naturaleza análoga mediante la compra directa y la reventa de productos para beneficio de usuarios autorizados.
(u) Usuarios.— Significará las personas autorizadas al privilegio de uso de las tiendas militares, según lo dispuesto en la sec. 2914 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento