(1) Si dicho cargo fuera en el servicio del Gobierno Estatal o de cualquiera de los municipios de Puerto Rico, dicha persona será repuesta en dicho cargo o nombrada para un cargo de igual rango, status, y paga;
(2) si dicho cargo fuera en el servicio de un patrono particular, dicho patrono restablecerá a dicha persona en dicho cargo o en un cargo de rango, status y paga similares, a menos que la situación del patrono hubiere cambiado en tal forma que fuere imposible o irrazonable hacerlo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 205 - Organización y Regulación
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2202. Reglamentación por el Gobernador
§ 2203. Paga, derechos de reempleo
§ 2204. Armas, equipos y cuarteles
§ 2205. Llamada a servicio de la Guardia Estatal
§ 2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico
§ 2208. Incapacidad para servir
§ 2209. Juramento de oficiales
§ 2210. Alistamiento, juramento
§ 2211. Aplicación de leyes militares