2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2203. Paga, derechos de reempleo

(1) Si dicho cargo fuera en el servicio del Gobierno Estatal o de cualquiera de los municipios de Puerto Rico, dicha persona será repuesta en dicho cargo o nombrada para un cargo de igual rango, status, y paga;
(2) si dicho cargo fuera en el servicio de un patrono particular, dicho patrono restablecerá a dicha persona en dicho cargo o en un cargo de rango, status y paga similares, a menos que la situación del patrono hubiere cambiado en tal forma que fuere imposible o irrazonable hacerlo.