2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2202. Reglamentación por el Gobernador

Por el presente subcapítulo, se autoriza al Gobernador a prescribir reglas y reglamentos, que no estén en pugna con las disposiciones de este capítulo, con respecto a requisitos de edad, alistamiento, organización, administración, equipo, sostenimiento, adiestramiento y disciplina de dichas fuerzas; Disponiéndose, que dichas reglas y reglamentos habrán de estar en conformidad con las leyes de Puerto Rico aplicables a las Fuerzas Militares de Puerto Rico.