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§ 2202. Reglamentación por el Gobernador - Por el presente subcapítulo, se autoriza al Gobernador a prescribir...
§ 2203. Paga, derechos de reempleo - (1) Si dicho cargo fuera en el servicio del Gobierno...
§ 2204. Armas, equipos y cuarteles - El Gobernador de Puerto Rico podrá facilitar para uso de...
§ 2205. Llamada a servicio de la Guardia Estatal - La Guardia Estatal de Puerto Rico podrá ser llamada a...
§ 2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico - El Gobernador de Puerto Rico, a petición del Presidente de...
§ 2207. Grupos civiles - Ninguna organización, club, orden, fraternidad, asociación, hermandad, cuerpo, unión, liga...
§ 2208. Incapacidad para servir - Ninguna persona deberá ser nombrada o alistada en la Guardia...
§ 2209. Juramento de oficiales - Los oficiales de nombramiento de la Guardia Estatal de Puerto...
§ 2210. Alistamiento, juramento - Ninguna persona deberá ser alistada por más de un (1)...
§ 2211. Aplicación de leyes militares - Cuando la Guardia Estatal de Puerto Rico, o parte alguna...
§ 2212. Separación de la Guardia Estatal - La Guardia Estatal de Puerto Rico deberá ser separada del...
§ 2213. Gastos - Los gastos incurridos en hacer efectivas las disposiciones de este...
§ 2214. Título corto - Este capítulo se conocerá y podrá ser citado como “Guardia...