La Guardia Estatal de Puerto Rico deberá ser separada del servicio a que hubiere sido llamada por el Gobernador de Puerto Rico y disuelta cuando hubiere regresado al control del Estado la Guardia Nacional de Puerto Rico o dentro del plazo de treinta (30) días del susodicho regreso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 205 - Organización y Regulación
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2202. Reglamentación por el Gobernador
§ 2203. Paga, derechos de reempleo
§ 2204. Armas, equipos y cuarteles
§ 2205. Llamada a servicio de la Guardia Estatal
§ 2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico
§ 2208. Incapacidad para servir
§ 2209. Juramento de oficiales
§ 2210. Alistamiento, juramento
§ 2211. Aplicación de leyes militares