2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2204. Armas, equipos y cuarteles

El Gobernador de Puerto Rico podrá facilitar para uso de las fuerzas de la Guardia Estatal de Puerto Rico los cuarteles, armas y equipos correspondientes a la Guardia Nacional de Puerto Rico que no estuvieren en uso actual por dicho cuerpo, así como también aquellos edificios y propiedades públicas que estuvieren disponibles. El Gobernador podrá solicitar del Secretario del Ejército de los Estados Unidos [que] se faciliten a la Guardia Estatal de Puerto Rico todas aquellas armas y equipos que pudieran ser facilitados para tales fuerzas por el Departamento del Ejército de los Estados Unidos.