El Gobernador de Puerto Rico podrá facilitar para uso de las fuerzas de la Guardia Estatal de Puerto Rico los cuarteles, armas y equipos correspondientes a la Guardia Nacional de Puerto Rico que no estuvieren en uso actual por dicho cuerpo, así como también aquellos edificios y propiedades públicas que estuvieren disponibles. El Gobernador podrá solicitar del Secretario del Ejército de los Estados Unidos [que] se faciliten a la Guardia Estatal de Puerto Rico todas aquellas armas y equipos que pudieran ser facilitados para tales fuerzas por el Departamento del Ejército de los Estados Unidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 205 - Organización y Regulación
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2202. Reglamentación por el Gobernador
§ 2203. Paga, derechos de reempleo
§ 2204. Armas, equipos y cuarteles
§ 2205. Llamada a servicio de la Guardia Estatal
§ 2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico
§ 2208. Incapacidad para servir
§ 2209. Juramento de oficiales
§ 2210. Alistamiento, juramento
§ 2211. Aplicación de leyes militares