2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2208. Incapacidad para servir

Ninguna persona deberá ser nombrada o alistada en la Guardia Estatal si no es ciudadano de los Estados Unidos o si ha sido deshonrosamente licenciada de cualquier organización de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de las fuerzas armadas de cualquier otro estado, territorio o posesión de los Estados Unidos.