Ninguna persona deberá ser nombrada o alistada en la Guardia Estatal si no es ciudadano de los Estados Unidos o si ha sido deshonrosamente licenciada de cualquier organización de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de las fuerzas armadas de cualquier otro estado, territorio o posesión de los Estados Unidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 205 - Organización y Regulación
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2202. Reglamentación por el Gobernador
§ 2203. Paga, derechos de reempleo
§ 2204. Armas, equipos y cuarteles
§ 2205. Llamada a servicio de la Guardia Estatal
§ 2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico
§ 2208. Incapacidad para servir
§ 2209. Juramento de oficiales
§ 2210. Alistamiento, juramento
§ 2211. Aplicación de leyes militares