2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico

El Gobernador de Puerto Rico, a petición del Presidente de los Estados Unidos, podrá ordenar que la totalidad de este cuerpo o cualquier parte del mismo, ayude a las fuerzas militares de cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos que estuvieren entonces dedicadas a la defensa de tal estado, territorio o posesión.