Ninguna persona deberá ser alistada por más de un (1) año, pero tal alistamiento podrá ser renovado sucesivamente por igual término. El juramento que se prestará en el momento del alistamiento o nombramiento, deberá ser substancialmente en la forma prescrita para personas alistadas en las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 205 - Organización y Regulación
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2202. Reglamentación por el Gobernador
§ 2203. Paga, derechos de reempleo
§ 2204. Armas, equipos y cuarteles
§ 2205. Llamada a servicio de la Guardia Estatal
§ 2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico
§ 2208. Incapacidad para servir
§ 2209. Juramento de oficiales
§ 2210. Alistamiento, juramento
§ 2211. Aplicación de leyes militares