(a) En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén en servicio federal el oficial comandante de una guarnición, fuerte, campamento, base aérea, base aérea auxiliar u otro lugar donde haya tropas en servicio o de una brigada, regimiento, ala, grupo, grupo de combate o batallón separado, escuadrón separado u otra unidad separada, puede convocar una corte marcial especial. Las cortes marciales especiales también pueden convocarse por una autoridad superior.
(b) Una corte marcial especial no puede juzgar a un oficial comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo V - Nombramiento y Composición de Cortes Marciales
§ 2501. Quién puede convocar una corte marcial general
§ 2502. Quién puede convocar una corte marcial especial
§ 2503. Quién puede convocar una corte marcial sumaria
§ 2504. Quién puede servir en cortes marciales
§ 2505. Juez militar de una corte marcial general o especial
§ 2506. Nombramiento del fiscal y del abogado defensor