2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Nombramiento y Composición de Cortes Marciales
§ 2502. Quién puede convocar una corte marcial especial

(a) En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén en servicio federal el oficial comandante de una guarnición, fuerte, campamento, base aérea, base aérea auxiliar u otro lugar donde haya tropas en servicio o de una brigada, regimiento, ala, grupo, grupo de combate o batallón separado, escuadrón separado u otra unidad separada, puede convocar una corte marcial especial. Las cortes marciales especiales también pueden convocarse por una autoridad superior.
(b) Una corte marcial especial no puede juzgar a un oficial comisionado.