2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Nombramiento y Composición de Cortes Marciales
§ 2508. Miembros ausentes y adicionales

(a) Ningún miembro de una corte marcial general o especial podrá ausentarse o excusarse después que la corte haya sido reunida para el juicio del acusado, excepto por incapacidad física o como resultado de recusación o por órdenes de la autoridad convocadora por justa causa.
(b) Cuando una corte marcial general que no sea una compuesta solamente por un juez militar, haya sido reducida a menos de cinco miembros, el juicio no proseguirá sin que la autoridad convocadora designe los miembros necesarios para completar el mínimo de cinco. Cuando tales nuevos miembros hayan sido juramentados, el juicio podrá proseguir después que el testimonio transcrito de cada testigo previamente examinado, sea leído a la corte en presencia del juez militar, el acusado, el fiscal y [el] abogado defensor.
(c) Cuando una corte marcial especial, que no sea una compuesta solamente por el juez militar, se reduzca a menos de tres miembros, el juicio no continuará sin que la autoridad convocadora designe los miembros necesarios para completar el mínimo de tres. Cuando tales nuevos miembros hayan sido juramentados, el juicio proseguirá si no se hubiere presentado previamente evidencia alguna, a menos que el récord verbatim de la evidencia previamente presentada ante los miembros de la corte o una estipulación a tal efecto, sea leída a la corte en presencia del juez militar, si alguno, el acusado, el fiscal y [el] abogado defensor.