2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Nombramiento y Composición de Cortes Marciales
§ 2503. Quién puede convocar una corte marcial sumaria

(a) En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén en servicio federal el oficial comandante de una guarnición, fuerte, puesto, campamento, base aérea auxiliar u otro lugar donde haya tropas en servicio o de un regimiento, ala, grupo, batallón separado, escuadrón separado, compañía separada u otro destacamento, puede convocar a una corte marcial sumaria.
(b) Cuando sólo hay un oficial comisionado presente en un comando o destacamento, éste desempeñará las funciones de corte marcial sumaria de ese comando o destacamento y oirá y determinará todos los casos de corte marcial sumaria que sean llevados ante él. Las cortes marciales sumarias, no obstante, podrán ser convocadas en cualquier caso por autoridad superior competente cuando así lo crea conveniente.