2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Nombramiento y Composición de Cortes Marciales
§ 2504. Quién puede servir en cortes marciales

(a) Cualquier oficial comisionado o en servicio con las Fuerzas Militares de Puerto Rico es elegible para servir en todas las cortes marciales y para enjuiciar cualquier persona que legalmente pueda ser llevada ante tales cortes para juicio.
(b) Cualquier oficial administrativo de o en servicio con las Fuerzas Militares de Puerto Rico es elegible para servir en cortes marciales generales y especiales para el juicio de cualquier persona, que no sea un oficial comisionado y que legalmente pueda ser llevada ante tales cortes para juicio.
(c)
(1) Cualquier personal alistado de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no sea miembro de la misma unidad del acusado, es elegible para servir en cortes marciales generales y especiales, en el juicio que se celebre a cualquier persona alistada, que legalmente pueda ser llevada ante tales cortes para juicio; pero solamente podrá servir como miembro de la corte, si, con anterioridad a que concluya una sesión convocada por el juez militar con antelación al juicio bajo la sec. 2604 de este título, o en ausencia de tal sesión, con anterioridad a que se reúna la corte para juicio del acusado, el acusado personalmente solicitó por escrito el que personal alistado sirva en la misma.
(2) En esta sección la palabra “unidad” significa cualquier cuerpo regular organizado de las Fuerzas Militares de Puerto Rico no más grande de una compañía o escuadrón.
(d) Cuando pueda evitarse, ninguna persona sujeta a este Código será juzgada por una corte marcial, si cualquiera de sus miembros es inferior en rango o grado al acusado.
(e) Al convocar una corte marcial, la autoridad convocadora nombrará como miembros de la misma a aquellas personas que en su opinión están mejor capacitadas para al servicio por razón de edad, educación, adiestramiento, experiencia, tiempo de servicio, y temperamento judicial. Ninguna persona será elegible para ser miembro de una corte marcial general o especial cuando haya sido el acusador o testigo del fiscal o haya actuado como oficial investigador o como defensor de dicho caso.