Bajo aquellos reglamentos que el Gobernador prescriba, la autoridad convocadora de una corte marcial general o especial o de investigaciones nombrará o empleará [un/a] taquígrafo[a] de récord hábil y diestro quien tomará y transcribirá el récord de los procedimientos y testimonios dados ante dicho tribunal. Bajo iguales reglamentos, la autoridad convocadora nombrará o empleará intérpretes que traducirán, para la corte, el testimonio de aquellos testigos que no hablen el idioma español.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo V - Nombramiento y Composición de Cortes Marciales
§ 2501. Quién puede convocar una corte marcial general
§ 2502. Quién puede convocar una corte marcial especial
§ 2503. Quién puede convocar una corte marcial sumaria
§ 2504. Quién puede servir en cortes marciales
§ 2505. Juez militar de una corte marcial general o especial
§ 2506. Nombramiento del fiscal y del abogado defensor