En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén en servicio federal, las cortes marciales generales podrán ser convocadas por el Gobernador, cualquier oficial con rango de general en comando, o cualquier oficial comandante de una fuerza o comando conjunto, guarnición, fuerte, campamento, base aérea, base aérea auxiliar, u otro lugar donde hayan tropas en servicio o de una brigada, ala o grupo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo V - Nombramiento y Composición de Cortes Marciales
§ 2501. Quién puede convocar una corte marcial general
§ 2502. Quién puede convocar una corte marcial especial
§ 2503. Quién puede convocar una corte marcial sumaria
§ 2504. Quién puede servir en cortes marciales
§ 2505. Juez militar de una corte marcial general o especial
§ 2506. Nombramiento del fiscal y del abogado defensor