2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Nombramiento y Composición de Cortes Marciales
§ 2501. Quién puede convocar una corte marcial general

En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén en servicio federal, las cortes marciales generales podrán ser convocadas por el Gobernador, cualquier oficial con rango de general en comando, o cualquier oficial comandante de una fuerza o comando conjunto, guarnición, fuerte, campamento, base aérea, base aérea auxiliar, u otro lugar donde hayan tropas en servicio o de una brigada, ala o grupo.