Cuando una persona está detenida para enjuiciamiento por una corte marcial general, el oficial comandante, si posible, dentro de ocho (8) días de haberse detenido o confinado al acusado, enviará los cargos al Gobernador a través de los canales correspondientes, acompañados del informe de la investigación y toda la documentación del caso. Si esto no es posible, informará por escrito al Gobernador las razones para la demora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo VI - De los Procedimientos Anteriores al Juicio
§ 2551. Cargos y especificaciones
§ 2552. La autoincriminación compulsoria está prohibida
§ 2555. Recomendaciones legales del Auditor de Guerra de Puerto Rico y remisión para juicio