(a) El fiscal a quien se sometan los cargos para juicio cursará la notificación del acusado con copia de los cargos sobre los cuales versará el juicio. En tiempo de paz, ninguna persona podrá ser enjuiciada, contra su objeción, o requerida a participar por sí o por abogado, en una sesión de una corte marcial general convocada por el juez militar bajo la sec. 2604 de este título, dentro de un término no menor de cinco (5) días después de habérsele notificado de los cargos o en una corte marcial especial dentro de un término no menor de tres (3) días después de habérsele notificado de los cargos.
(b) El acusado tiene derecho a ser representado en su defensa ante una corte marcial general o especial por abogado civil si él lo provee, o por abogado defensor militar de su propia selección si está razonablemente disponible o por el abogado defensor militar designado bajo la sec. 2506 de este título. Si el acusado tuviere abogado de su propia selección, el abogado defensor militar y el abogado defensor militar auxiliar, si alguno, actuarán si el acusado así lo desea, como sus abogados asociados; de lo contrario, éstos serán excusados por el juez militar o por el presidente de una corte marcial sin juez militar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo VI - De los Procedimientos Anteriores al Juicio
§ 2551. Cargos y especificaciones
§ 2552. La autoincriminación compulsoria está prohibida
§ 2555. Recomendaciones legales del Auditor de Guerra de Puerto Rico y remisión para juicio