(a) Antes de ordenar el juicio de cualquier cargo por corte marcial general, la autoridad convocadora referirá el mismo al Auditor de Guerra de Puerto Rico para su consideración y recomendación. La autoridad convocadora no podrá referir para juicio un cargo a una corte marcial general, a menos [que] haya determinado que el cargo alega un delito bajo este Código y esté justificado por la evidencia indicada en el informe de la investigación.
(b) Si los cargos o especificaciones tienen defectos de forma, o si no se conforman a la substancia de la evidencia en el informe del oficial investigador, podrán hacerse aquellas correcciones de forma y cambios que sean necesarios para conformarlos a la evidencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo VI - De los Procedimientos Anteriores al Juicio
§ 2551. Cargos y especificaciones
§ 2552. La autoincriminación compulsoria está prohibida
§ 2555. Recomendaciones legales del Auditor de Guerra de Puerto Rico y remisión para juicio