2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - De los Procedimientos Anteriores al Juicio
§ 2552. La autoincriminación compulsoria está prohibida

(a) Ninguna persona sujeta a este Código puede obligar a persona alguna a incriminarse o a contestar cualquier pregunta cuya respuesta tienda a incriminarla.
(b) Ninguna persona sujeta a este Código puede interrogar, o solicitar una declaración de un acusado o de una persona que se sospeche haya cometido un delito sin antes informarle de la naturaleza de la acusación y advertirle que no tiene que hacer declaración alguna con relación al delito del cual se le acusa, o del que se sospecha ha cometido y que cualquier declaración hecha por él, puede ser usada como evidencia en su contra en un juicio por corte marcial.
(c) Ninguna persona sujeta a este Código, puede obligar a una persona a hacer una declaración, o a producir evidencia ante cualquier corte militar si la declaración o la evidencia no es material al hecho en controversia y ella tienda a degradarle.
(d) Ninguna declaración de una persona obtenida en violación de esta sección o mediante el uso de coerción, influencia indebida o persuasión indebida, será admitida como evidencia en su contra en un juicio por una corte marcial.