(a) Ningún cargo o especificación podrá ser referido a una corte marcial general para juicio hasta tanto se haya efectuado una investigación imparcial y completa de los hechos expuestos en el mismo. Esta investigación incluirá investigación sobre la veracidad de los hechos expuestos en los cargos, consideración sobre la clase de cargos a formularse y una recomendación sobre la disposición que debe hacerse del caso en interés de la justicia y la disciplina.
(b) El acusado será notificado de los cargos en su contra y durante la fase investigativa de su derecho a ser representado por abogado cuando esté siendo interrogado, a permanecer en silencio, y a ser advertido de que cualquier manifestación que haga podrá usarse en su contra en una corte marcial. Antes de cualquier interrogatorio, se le informará al acusado de su derecho a estar representado por abogado. A petición suya podrá ser representado por un abogado civil, si lo provee de su propio peculio, o por un abogado defensor militar de su propia selección que estuviere disponible, o por un abogado defensor militar nombrado por el Ayudante General. En tal investigación, debe dársele al acusado toda oportunidad para que interrogue los testigos a su cargo si están disponibles, y presentar los que desee a su favor, bien como defensa o atenuante, y el oficial investigador examinará todos los testigos disponibles que el acusado haya solicitado. Si los cargos son remitidos después de la investigación, éstos se acompañarán de un resumen del testimonio tomado a ambas partes y copia de la misma se le entregará al acusado.
(c) Si se ha realizado una investigación sobre el delito con anterioridad a que se le acuse del delito, y si el acusado estuvo presente en la investigación y se le proporcionaron las oportunidades de representación, contrainterrogatorio, y presentación, según lo prescrito en el inciso (b) de esta sección, no será necesaria investigación ulterior alguna del cargo, bajo esta sección, a menos que ello sea exigido por el acusado después de haber sido notificado del cargo. Una exigencia para ampliar la investigación, da derecho al acusado para llamar nuevamente a los testigos para ulterior contrainterrogatorio y a ofrecer nueva evidencia a su favor.
(d) Los requisitos de esta sección obligan a todas las personas que administren este Código, pero su incumplimiento no constituye error jurisdiccional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo VI - De los Procedimientos Anteriores al Juicio
§ 2551. Cargos y especificaciones
§ 2552. La autoincriminación compulsoria está prohibida
§ 2555. Recomendaciones legales del Auditor de Guerra de Puerto Rico y remisión para juicio