(a) Los pliegos de cargos y especificaciones serán suscritos por una persona sujeta a este Código, bajo juramento, ante una persona autorizada por este Código para tomar juramentos y especificará:
(1) Que el firmante tiene conocimiento de, o ha investigado los [hechos] relacionados con el mismo, y
(2) que son ciertos según su mejor conocimiento y creencia.
(b) Una vez formulados los cargos, la autoridad competente tomará los pasos necesarios para determinar qué disposición debe hacerse en interés de la justicia y disciplina, y la persona acusada deberá ser informada de los cargos en su contra a la mayor brevedad posible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo VI - De los Procedimientos Anteriores al Juicio
§ 2551. Cargos y especificaciones
§ 2552. La autoincriminación compulsoria está prohibida
§ 2555. Recomendaciones legales del Auditor de Guerra de Puerto Rico y remisión para juicio