2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Jurisdicción de las Cortes Marciales
§ 2455. Cortes marciales sumarias

(a) Conforme a las disposiciones de la sec. 2452 de este título, las cortes marciales sumarias tendrán jurisdicción para enjuiciar cualquier persona sujeta a las disposiciones de este Código, excepto oficiales, por cualquier infracción punible bajo el mismo.
(b) Ninguna persona sobre la cual las cortes marciales sumarias tienen jurisdicción, podrá enjuiciarse en corte marcial sumaria si ésta lo objeta. Si un acusado objeta ser juzgado en corte marcial sumaria, podrá ordenarse juicio en corte marcial especial o general según las circunstancias del caso.
(c) Una corte marcial sumaria podrá sentenciar a una multa de no más de doscientos cincuenta dólares ($250) por una infracción, confinamiento por no más de cuarenta y cinco (45) días, restricción a límites específicos por no más de 30 días, o confiscación de paga por no más de dos terceras partes de la paga de un mes.