2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Jurisdicción de las Cortes Marciales
§ 2452. Jurisdicción en general

(a) Las Fuerzas Militares de Puerto Rico tendrán jurisdicción para convocar cortes marciales y enjuiciar a todas las personas sujetas a este Código. El ejercicio de jurisdicción por un componente de las fuerzas militares sobre personal de otro componente será de acuerdo con los reglamentos prescritos por el Gobernador.