(a) Las Fuerzas Militares de Puerto Rico tendrán jurisdicción para convocar cortes marciales y enjuiciar a todas las personas sujetas a este Código. El ejercicio de jurisdicción por un componente de las fuerzas militares sobre personal de otro componente será de acuerdo con los reglamentos prescritos por el Gobernador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo IV - Jurisdicción de las Cortes Marciales
§ 2452. Jurisdicción en general
§ 2453. Cortes marciales generales
§ 2454. Cortes marciales especiales
§ 2455. Cortes marciales sumarias
§ 2456. La jurisdicción no es exclusiva