(1) Cortes marciales generales consistentes de:
(a) Un juez militar y no menos de cinco miembros, o
(b) solamente un juez militar, si antes de que la corte sea reunida, el acusado reconociendo la identidad del juez militar, y luego de consultar con el abogado defensor, solicita por escrito una corte compuesta solamente de un juez militar y el juez militar lo aprueba.
(2) Cortes marciales especiales, consistentes de:
(a) No menos de tres miembros; o
(b) un juez militar y no menos de tres miembros, o
(c) solamente un juez militar, si uno ha sido designado a la corte, y el acusado bajo las mismas condiciones prescritas en el inciso (1)(b) de esta sección así lo solicita.
(3) Cortes marciales sumarias, consistentes de un oficial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo IV - Jurisdicción de las Cortes Marciales
§ 2452. Jurisdicción en general
§ 2453. Cortes marciales generales
§ 2454. Cortes marciales especiales
§ 2455. Cortes marciales sumarias
§ 2456. La jurisdicción no es exclusiva