2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Jurisdicción de las Cortes Marciales
§ 2451. Clasificación

(1) Cortes marciales generales consistentes de:
(a) Un juez militar y no menos de cinco miembros, o
(b) solamente un juez militar, si antes de que la corte sea reunida, el acusado reconociendo la identidad del juez militar, y luego de consultar con el abogado defensor, solicita por escrito una corte compuesta solamente de un juez militar y el juez militar lo aprueba.
(2) Cortes marciales especiales, consistentes de:
(a) No menos de tres miembros; o
(b) un juez militar y no menos de tres miembros, o
(c) solamente un juez militar, si uno ha sido designado a la corte, y el acusado bajo las mismas condiciones prescritas en el inciso (1)(b) de esta sección así lo solicita.
(3) Cortes marciales sumarias, consistentes de un oficial.