(a) Las cortes marciales generales llevarán un récord taquigráfico tomado por un taquígrafo de récord. Las cortes marciales especiales sujeto a las disposiciones de la sec. 2454 de este título podrán llevar récord taquigráfico en igual forma que las cortes marciales generales y sujeto a los reglamentos que prescriba el Ayudante General.
(b) A menos que se haya llevado un récord completo del procedimiento y testimonio ante la corte marcial, ésta no podrá adjudicar un licenciamiento deshonroso o de mala conducta ni un despido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo IV - Jurisdicción de las Cortes Marciales
§ 2452. Jurisdicción en general
§ 2453. Cortes marciales generales
§ 2454. Cortes marciales especiales
§ 2455. Cortes marciales sumarias
§ 2456. La jurisdicción no es exclusiva