(a) Exista un expediente de todos los procedimientos, evidencia y testimonios presentados ante dicha corte;
(b) que un abogado con las calificaciones prescritas por la sec. 2506 de este título hubiese sido designado para representar al acusado, y
(c) un juez militar hubiese sido designado para el juicio; excepto que en todo caso que por razón física o exigencias militares no se hubiese podido designar el juez militar, se podrá dispensar de este último requisito. En todo caso en que no se designara juez militar la autoridad convocadora unirá al expediente una declaración escrita detallada indicando la razón o razones que impidieron la designación del juez militar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo IV - Jurisdicción de las Cortes Marciales
§ 2452. Jurisdicción en general
§ 2453. Cortes marciales generales
§ 2454. Cortes marciales especiales
§ 2455. Cortes marciales sumarias
§ 2456. La jurisdicción no es exclusiva