2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Jurisdicción de las Cortes Marciales
§ 2456. La jurisdicción no es exclusiva

Las disposiciones de este Código confiriendo jurisdicción a las cortes marciales no privarán a otras cortes militares, comisiones o juntas militares de jurisdicción concurrente en cuanto a infractores o infracciones que por estatuto pueden enjuiciarse por dichos tribunales, comisiones o juntas militares.