(a) Cada persona licenciada de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que posteriormente sea acusada de haber obtenido su licenciamiento fraudulentamente, estará, sujeto a las disposiciones de la sec. 2608 de este título, sujeta a enjuiciamiento por corte marcial por dicha acusación y luego de ser arrestada, estará sujeta a este Código mientras esté custodiada por las Fuerzas Militares de Puerto Rico en espera de juicio. Una vez convicta de dicha acusación, estará sujeta a enjuiciamiento por corte marcial por todas las infracciones de este Código cometidas con anterioridad al licenciamiento fraudulento.
(b) Ninguna persona que haya desertado de las Fuerzas Militares de Puerto Rico podrá ser relevada de la sujeción a la jurisdicción bajo este Código en virtud de una separación de cualquier período de servicio posterior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2301. Personas sujetas a este Código
§ 2302. Jurisdicción para enjuiciar cierto personal
§ 2304. Aplicación territorial de este Código
§ 2305. Auditores de Guerra y oficiales con funciones legales