2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2305. Auditores de Guerra y oficiales con funciones legales

(a) El Gobernador, mediante recomendación del Ayudante General, designará un oficial de las Fuerzas Militares de Puerto Rico como Auditor de Guerra de Puerto Rico. Para ser elegible para tal nombramiento, dicho oficial tendrá que estar admitido a postular ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y debe haber sido miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico por lo menos cinco (5) años.
(b) El Ayudante General podrá designar cuantos Auditores de Guerra Auxiliares de Puerto Rico considere necesarios. Para ser elegibles para nombramiento, los Auditores de Guerra Auxiliares de Puerto Rico tendrán que ser oficiales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y admitidos a postular ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o un tribunal federal.
(c) El Auditor de Guerra de Puerto Rico y sus auxiliares harán inspecciones frecuentes en las unidades en supervisión de la administración de la justicia militar.
(d) Las autoridades convocadoras en todo momento se comunicarán directamente con sus Auditores de Guerra de Estado Mayor u oficiales legales en asuntos relacionados con la administración de justicia militar; y el Auditor de Guerra de Estado Mayor u oficial legal de cualquier comando está autorizado a comunicarse directamente con el Auditor de Guerra de Estado Mayor u oficial legal de cualquier comando superior o subordinado o con el Auditor de Guerra de Puerto Rico.
(e) Ninguna persona que haya intervenido en cualquier caso como miembro, juez militar, fiscal, fiscal auxiliar, abogado defensor, abogado defensor auxiliar u oficial investigador, podrá, subsiguientemente, actuar o intervenir como Auditor de Guerra de Estado Mayor u oficial legal de ninguna autoridad revisadora sobre el mismo caso.