(a) Si cualquier oficial comisionado despedido por orden del Gobernador, solicita por escrito ser juzgado por una corte marcial, alegando bajo juramento que fue despedido indebidamente, el Gobernador, tan pronto como sea posible, convocará una corte marcial general para juzgar a dicho oficial por los cargos que fue despedido. Una corte marcial así convocada tiene jurisdicción para juzgar al referido oficial, y se entenderá que él ha renunciado al derecho de alegar la defensa de prescripción aplicable a cualquier infracción por la cual se le acusa.
(b) Si el Gobernador dejare de convocar una corte marcial dentro de seis (6) meses de haberse radicado una solicitud para juicio bajo esta sección, el Ayudante General sustituirá el despido ordenado por el Gobernador por un licenciamiento administrativo.
(c) Si un licenciamiento administrativo sustituye un despido bajo esta sección, sólo el Gobernador podrá reinstalar al oficial en aquel grado y antigüedad que en opinión del Gobernador dicho oficial hubiere alcanzado de no haber sido despedido. La reinstalación de tal ex oficial se hará sin consideración a la existencia de vacante y afectará la oportunidad de ascenso de otros oficiales sólo según ordene el Gobernador. El tiempo transcurrido entre el despido y la reinstalación se considerará como servicio para todos los fines correspondiente, incluyendo el derecho a compensación y concesiones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2301. Personas sujetas a este Código
§ 2302. Jurisdicción para enjuiciar cierto personal
§ 2304. Aplicación territorial de este Código
§ 2305. Auditores de Guerra y oficiales con funciones legales