(a) Fuerzas Militares de Puerto Rico.— Significa las milicias de Puerto Rico, a saber, la Guardia Nacional de Puerto Rico y cualquier otra fuerza militar organizada con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Oficial.— Significa Oficial Comisionado u Oficial Administrativo.
(c) Oficial Comisionado.— Incluye a los Oficiales Administrativos Comisionados.
(d) Oficial Comandante.— Incluye solamente a los Oficiales Comisionados.
(e) Oficial Comisionado Superior.— Significa un Oficial Comisionado Superior en rango, autoridad o mando.
(f) Suboficial.— Significa los cabos, sargentos y personal técnico que forman las graduaciones de Oficiales No Comisionados.
(g) Hombre alistado.— Significa personal de tropa sin graduación de oficial.
(h) Graduación.— Significa el rango o jerarquía del oficial o suboficial.
(i) Rango.— Significa el orden o precedencia entre los miembros de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
(j) Reconocimiento federal.— Aceptación y aprobación de una unidad como tal o del rango de un oficial de la Guardia Nacional de Puerto Rico por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
(k) Servicio militar activo estatal.— Significa servicio de tiempo completo prestado por las fuerzas militares de Puerto Rico con arreglo a una orden del Gobernador de Puerto Rico emitida bajo la autoridad que le confiere la ley e incluye la travesía requerida para poder prestar tal servicio, así como también la travesía de regreso al punto de origen.
(l) Servicio militar activo federal.— Significa servicio de tiempo completo prestado por la Guardia Nacional de Puerto Rico con arreglo a una orden del Gobernador de Puerto Rico emitida en cumplimiento de un requerimiento para tal servicio por parte del Presidente de los Estados Unidos con el objeto de servir bajo la dirección, supervisión y mando de las autoridades de los Estados Unidos o con el objeto del ingreso de la Guardia Nacional de Puerto Rico para formar parte de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Significa además el servicio de tiempo completo prestado por la Guardia Nacional de Puerto Rico bajo la supervisión y mando de las autoridades de los Estados Unidos mediante una orden o llamada para tal servicio emitida por dichas autoridades, así como el servicio que se preste durante los períodos comprendidos por los campamentos anuales y cualquier otro servicio cubierto por la Sección 2 de la Ley número [70A Stat.] 596 de los Estados Unidos del 10 de agosto de 1956. (Título 32, Código de los Estados Unidos, Secciones 101 a 714.)
(m) Servicio activo o servicio militar activo.— Todo otro servicio militar incluido en esta parte que no sea servicio militar activo estatal o servicio militar activo federal, inclusive aquel servicio prestado por los oficiales y hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico en el desempeño de sus deberes cuando se celebren ejercicios militares o reciban entrenamiento o desempeñen funciones especiales de tiempo completo.
(n) Corte militar.— Significa las cortes marciales, cortes de investigación, Cortes Militares de Revisión, Corte de Apelaciones Militares y cualquier otra corte creada con arreglo a esta parte.
(o) Juez militar.— Oficial con título de abogado admitido a postular ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o una corte federal, designado como juez de una corte militar.
(p) Auditor de Guerra de Puerto Rico.— Significa el oficial con título de abogado, admitido a postular ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o una corte federal, responsable de supervisar la administración de la justicia militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
(q) Militar.— Se refiere a cualesquiera de las Fuerzas Militares.
(r) Autoridad convocadora.— Incluye, además de la persona que nombra una corte militar, el oficial comandante interino o el sucesor de un oficial comandante.
(s) Código.— Significa la presente parte.
(t) Podrá.— Se usa en esta parte en el sentido permisivo.
(u) Deberá.— Se usa en esta parte en el sentido mandatorio o imperativo.
(v) Estado o Estatal.— Significa o se refiere al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(w) Presidente.— Significa el Presidente de los Estados Unidos.
(x) Servicio de tiempo completo o tiempo completo.— Es el dedicado a prestar todo esfuerzo o servicio durante las horas laborables u horas extras de un día o días, al desempeño de funciones militares o al servicio de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico