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§ 2801. Cortes de investigación - (a) El Gobernador o cualquiera designado por éste podrá motu...
§ 2802. Agravios y desagravios; querellas - Cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que...
§ 2803. Autoridad para tomar juramentos - (a) Los siguientes oficiales de las fuerzas militares tendrán poder...
§ 2804. Secciones a ser explicadas - (a) Las secs. 2301, 2302, 2351 a 2358, 2401, 2504,...
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad - (a) Cuando se elevare una querella a cualquier oficial comandante...
§ 2806. Alguaciles - (a) Las cortes marciales, los jueces militares, los presidentes de...
§ 2807. Autoridad de las cortes militares - (a) Las cortes militares tendrán autoridad para ordenar y llevar...
§ 2808. Pago de multas; disposición - Las multas impuestas por las cortes militares ingresarán a los...
§ 2809. Inmunidad por las actuaciones de una corte militar - No se instituirá o iniciará acción judicial alguna contra la...
§ 2810. Presunción de jurisdicción - La jurisdicción de las cortes militares y juntas de oficiales...
§ 2811. Delegación por el Gobernador - El Gobernador está autorizado a delegar cualquier autoridad de las...
§ 2812. Límites máximos de castigos - A fin de conseguir uniformidad en los castigos, el Comandante...
§ 2813. Disposición de expedientes - Todo expediente de juicio, incluyendo cortes sumarias, será enviado al...