(a) Arresto militar es el acto de poner a una persona bajo custodia.
(b) Cualquier persona autorizada por este Código o por los reglamentos promulgados bajo el mismo a arrestar personas sujetas a este Código o a ser juzgadas bajo el mismo, cualquier alguacil de una corte marcial designado bajo las disposiciones de este Código y cualquier agente del orden público podrá arrestar dichas personas, si tuviere motivos justificados para creer que se ha cometido una infracción y que la persona arrestada la cometió.
(c) Los oficiales, oficiales administrativos y suboficiales tendrán autoridad para suprimir motines, alteraciones a la paz, disputas, riñas y desórdenes entre personas sujetas a este Código, y para arrestar personas sujetas a este Código que tomen parte en las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo II - Arresto y Detención
§ 2353. Imposición de restricción
§ 2354. Detención de personas acusadas de cometer delito
§ 2355. Confinamiento, encarcelación y reclusión en cárceles estatales
§ 2356. Informes y recibo de presos