Cualquier persona sujeta a las disposiciones de este Código, acusada de infracción al mismo, será detenida o confinada según las circunstancias lo requieran. Cuando una persona sujeta a las disposiciones de este Código sea detenida o confinada con anterioridad al juicio, se tomarán las providencias inmediatas para informarle del delito específico del cual se le acusa y para juzgarla o desestimar los cargos y dejarla en libertad. Previa investigación, se le enjuiciará dentro de los ciento veinte días siguientes a su detención o confinamiento, concediéndole tiempo suficiente para preparar su defensa o se sobreseerá la acusación y dejará en libertad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo II - Arresto y Detención
§ 2353. Imposición de restricción
§ 2354. Detención de personas acusadas de cometer delito
§ 2355. Confinamiento, encarcelación y reclusión en cárceles estatales
§ 2356. Informes y recibo de presos