2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Arresto y Detención
§ 2355. Confinamiento, encarcelación y reclusión en cárceles estatales

El confinamiento, encarcelación y reclusión que no sea en la casa de la guardia, con anterioridad, durante, o con posterioridad a la celebración del juicio por una corte militar será en la cárcel, penitenciaría o prisión que designe el Gobernador o el Ayudante General previa consulta al Secretario de Justicia.