El confinamiento, encarcelación y reclusión que no sea en la casa de la guardia, con anterioridad, durante, o con posterioridad a la celebración del juicio por una corte militar será en la cárcel, penitenciaría o prisión que designe el Gobernador o el Ayudante General previa consulta al Secretario de Justicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo II - Arresto y Detención
§ 2353. Imposición de restricción
§ 2354. Detención de personas acusadas de cometer delito
§ 2355. Confinamiento, encarcelación y reclusión en cárceles estatales
§ 2356. Informes y recibo de presos