(1) Con intención de usurpar o hacer caso omiso de la autoridad militar competente, rehúse en consorcio con cualquiera otra u otras personas, obedecer órdenes, o de cualquier otro modo cumplir con su deber, o que produzca u ocasione alguna violencia o disturbio, es culpable de amotinamiento.
(2) Con intención de causar el derrocamiento o destrucción de la autoridad civil legalmente constituida, produzca en consorcio con cualquiera otra persona, un acto de rebelión, violencia, o cualquier otro disturbio contra dicha autoridad, es culpable de sedición.
(3) Deje de hacer todo cuanto esté a su alcance para evitar o suprimir un amotinamiento o sedición que se esté [cometiendo] o intente cometer en su presencia, o que deje de tomar todas las medidas razonables para informar a su superior oficial comisionado, u oficial comandante de un amotinamiento o sedición que él sabe o tiene razón para creer que se está cometiendo, es culpable de no tratar de suprimir o de informar un amotinamiento o sedición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo X - Disposiciones Punitivas
§ 2751. Personas a ser juzgadas o castigadas
§ 2753. De los cómplices después de los hechos
§ 2754. Convicción por delito incluido
§ 2757. Solicitación o invitación a cometer delito
§ 2758. Alistamiento, nombramiento o licenciamiento fraudulento
§ 2759. Alistamiento, nombramiento o licenciamiento ilegal
§ 2761. Ausencia no autorizada
§ 2762. Dejar de partir a misión
§ 2763. Insulto a funcionarios públicos
§ 2764. Insulto a oficiales superiores
§ 2765. Agredir o desobedecer deliberadamente a un oficial superior comisionado
§ 2766. Conducta insubordinada hacia un oficial administrativo, o un suboficial
§ 2767. Dejar de obedecer una orden o reglamento
§ 2769. Amotinamiento o sedición
§ 2770. Resistencia a arresto y evasión
§ 2771. Liberación de prisioneros sin debida autorización
§ 2773. Incumplimiento de reglas procesales
§ 2775. Subordinado que obligue a rendirse
§ 2776. Uso impropio del santo y seña
§ 2777. Violación del salvoconducto
§ 2779. Declaraciones oficiales falsas
§ 2780. Propiedad militar; pérdida, daño, destrucción o disposición indebida
§ 2781. Guiar descuidadamente o en estado de embriaguez
§ 2782. Embriaguez o dormirse en servicio militar
§ 2784. Lenguaje y gestos provocadores
§ 2786. Fraude contra el gobierno