2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 333 - Ley de Refugios de Animales durante Emergencias o Desastres Naturales
§ 3385. Refugios de animales

Los refugios de animales son los albergues establecidos por el Comité Interagencial u oficinas municipales incluidas en los Planes Operacionales de Emergencias y sus anejos, para atender el acomodo de mascotas y animales domésticos que no sean refugiados en los refugios para recibir personas y animales domésticos.