2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 231 - Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads
§ 3051b. Junta de Directores

(a) La Autoridad será dirigida por una Junta de Directores integrada por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, que será el presidente, dos personas designadas por el alcalde del municipio de Ceiba, una persona designada por el alcalde del municipio de Naguabo, una persona designada por el Presidente del Senado, una persona designada por el Presidente de la Cámara de Representantes y tres personas designadas por el Gobernador o la Gobernadora.
(1) Planificación;
(2) desarrollo comercial, turístico, residencial o institucional;
(3) bienes raíces;
(4) administración de facilidades turísticas o recreativas, o
(5) gerencia de proyectos de infraestructura.
(b) Una mayoría de los miembros en funciones de la Junta constituirán quórum para todos los fines y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. Salvo que el reglamento de la Autoridad lo prohíba o lo restrinja, cualquier acción necesaria o permitida en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de la Junta será autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta o comité de la Junta, según sea el caso, den su consentimiento escrito a dicha acción. En tal caso, el documento escrito constará en las actas de la Junta o comité de la Junta, según sea el caso. Salvo que el reglamento de la Autoridad provea otra cosa, los miembros de la Junta o de cualquier comité de la Junta podrán participar en cualquier reunión de la Junta o de cualquier comité de ésta, respectivamente, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan escucharse simultáneamente. La participación de cualquier miembro de la Junta o cualquier comité de ésta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión.
(c) Los miembros de la Junta que sean funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus dependencias, incluyendo a los municipios, no recibirán compensación por sus servicios. Los miembros tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para el desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
(d) La Junta, su Director Ejecutivo y los oficiales, agentes o empleados de la Autoridad no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción u omisión en el desempeño de sus deberes, excepto cuando medie conducta constitutiva de delito o medie negligencia crasa.
(e) La Junta tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y facultades:
(1) Establecer la política general de la Autoridad para cumplir con los objetivos de este capítulo;
(2) autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad;
(3) nombrar el Director Ejecutivo de la Autoridad, establecer sus deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en este capítulo y fijar su compensación;
(4) adoptar y aprobar reglas y reglamentos que rijan su funcionamiento interno, así como aquellos que sean necesarios para desempeñar las facultades y poderes que le han sido conferidas bajo este capítulo;
(5) requerir al Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario o empleado de la Autoridad, los informes y datos estadísticos que entienda necesarios;
(6) delegar en cualquier comité de la Junta o en el Director Ejecutivo cualesquiera de los poderes y facultades que tiene la Junta bajo este capítulo, y
(7) tomar todas aquellas acciones que considere conveniente o necesarias para llevar a cabo los propósitos de la Autoridad según las disposiciones de este capítulo.