(a) Sin perjuicio de la facultad general concedida a la Autoridad en la sec. 3051d de este título para negociar y otorgar cualquier tipo de contrato, a los fines de desarrollar y regular la ejecución del Plan de Desarrollo Maestro, la Autoridad podrá, mediante contratos de concesión administrativa, contratos de arrendamiento u otro tipo de contrato, contratar con una o varias personas para llevar a cabo las diferentes fases o combinación de ellas de planificación, diseño, redesarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de los terrenos y facilidades de la Estación Naval, sujeto a las condiciones y siguiendo los procedimientos esbozados en esta sección. Se podrán utilizar fondos privados para pagar los costos de todas o cualquiera de dichas fases.
(b) De conformidad con lo anterior, y a los fines de desarrollar el Plan de Desarrollo Maestro, la Autoridad podrá otorgar concesiones administrativas para el diseño, redesarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de los terrenos y facilidades, a la persona o personas seleccionadas por ésta bajo las disposiciones de esta sección, sujeto a ser aprobada dicha concesión por el Gobernador o la Gobernadora o por el funcionario ejecutivo en quien él(ella) delegue, bajo los términos y condiciones que cumplan con los requisitos de este capítulo.
(c) Para llevar a cabo la planificación, diseño, redesarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de los terrenos y facilidades de la Estación Naval, la Autoridad podrá utilizar cualquier tipo de contrato que separe o combine las fases de planificación, diseño, redesarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento. Dichos contratos, conducentes a la implantación o desarrollo del Plan de Desarrollo Maestro, se adjudicarán mediante un proceso de solicitud de propuestas y negociación, según establecido en esta sección, y no le aplicarán los procedimientos descritos en la sec. 3051j de este título. No obstante lo aquí dispuesto, la Autoridad podrá asumir los derechos y obligaciones en que haya incurrido el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o cualquier otra agencia o subdivisión del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de redesarrollar los terrenos y facilidades de la Estación Naval.
(d) La Autoridad podrá negociar y otorgar con la persona o personas que se le otorgue cualquier contrato para la planificación, diseño, redesarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de los terrenos y facilidades de la Estación Naval aquellos contratos de financiamiento o cualquier otro tipo de contrato o instrumento necesario o conveniente con el propósito de emitir bonos de la Autoridad para financiar el redesarrollo de los terrenos y facilidades de la Estación Naval.
(e) Los procesos de cualificación y selección de proponentes y negociación de los contratos con la(s) entidades seleccionadas para el desarrollo del Plan de Desarrollo Maestro se llevará a cabo conforme los procesos y normas establecidos por la Junta, los cuales serán consistentes con los siguientes principios:
(1) La Junta establecerá por reglamento los procedimientos y guías que habrán de regir el proceso de selección de proponentes y negociación de contrato, incluyendo el proceso de llevar a cabo las solicitudes de propuestas, a los fines de agilizar el proceso de selección y evaluación de proponentes; obtener propuestas de proponentes que estén cualificados para llevar a cabo este proyecto; promover la competencia entre los proponentes, de haber más de uno, y luego de considerar todos los factores relevantes, según establecidos por la Junta, maximizar los beneficios para Puerto Rico.
(2) Durante los procesos de selección y evaluación de los proponentes, la confidencialidad de la información suministrada por los proponentes y la información relacionada al proceso de selección, evaluación y adjudicación de las propuestas se regirá por los criterios de aquella confidencialidad estrictamente necesaria establecidos por la Junta. La información sometida por los proponentes será pública y publicada en el Internet una vez la Junta de Directores haya adjudicado el contrato, excepto aquella información que constituya:
(A) Secretos de negocios;
(B) información propietaria, y
(C) información privilegiada o confidencial.
(3) El reglamento adoptado por la Junta para llevar a cabo el proceso de selección de proponentes y negociación con el (los) proponente(s) seleccionado(s), deberá incluir los criterios que ésta aplicará al tomar sus decisiones sobre la cualificación y selección de los proponentes y la adjudicación de los contratos. Los criterios de selección deberán incluir, sin que se entienda como una limitación o que el orden aquí provisto defina su importancia, los siguientes:
(A) La reputación comercial y financiera del proponente y su capacidad económica, técnica o profesional y la experiencia del proponente en la planificación, diseño, redesarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de terrenos y facilidades de instalaciones militares cerradas;
(B) la calidad de la propuesta sometida por el proponente en cuanto a, entre otros, los aspectos de diseño, ingeniería, y tiempo estimado de construcción;
(C) el capital que está dispuesto a invertir el proponente y el tiempo de recuperación de dicho capital;
(D) los planes de financiamiento del proponente y la capacidad económica de éste para llevarlos a cabo;
(E) los cargos que propone cobrar el operador, la tasa interna de rendimiento utilizada por el proponente y el flujo de ingresos netos proyectados, y
(F) los términos del contrato con la Autoridad que el proponente está dispuesto a aceptar.
(4) La Junta aprobará el contrato o los contratos que ésta, en su discreción, haya determinado mejor cumple(n) con los criterios establecidos por la Junta.
(f) Contratos con la entidad contratada.—
(1) El contrato con la entidad contratada podrá incluir la planificación, diseño, redesarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de los terrenos y facilidades de la Estación Naval o, a discreción de la Junta, alguna de estas fases podrán ser parte de otro contrato separado con la misma persona o con otra persona distinta. El Director Ejecutivo de la Autoridad será responsable de negociar los términos y condiciones de los contratos a que se refiere esta sección. Dichos contratos tendrán que ser aprobados por la Junta y estarán sujeto a las normas establecidas en esta sección.
(2) La Junta tendrá facultad para permitir que la entidad contratada ceda, subarriende, subconcesione o grave sus intereses bajo el contrato con la Autoridad. La Autoridad podrá determinar y establecer en el contrato con la entidad contratada las condiciones bajo las cuales la entidad contratada puede ceder, subarrendar, subconcesionar o gravar dichos intereses.
(3) La entidad contratada deberá prestar una fianza que garantice a la Autoridad el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, cuya cuantía será determinada por la Junta, tomando como criterio la inversión prevista para el proyecto, o para la obra o etapa de que se trate.
(g) Por este capítulo se exime a la Autoridad de los procedimientos y a las actuaciones autorizadas por esta sección [sic] de las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, excepto las disposiciones de las secs. 2171 a 2177 del Título 3 sobre revisión judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte III - Facilidades Militares
§ 3051c. Director Ejecutivo—Facultades, deberes y funciones
§ 3051d. Propósito, facultades y poderes de la Autoridad
§ 3051e. Funcionarios y empleados
§ 3051g. Utilidad pública; adquisición de propiedades
§ 3051h. Transferencia de bienes
§ 3051j. Contratos de construcción y compras
§ 3051l. Exención contributiva
§ 3051m. Acuerdos del Gobierno
§ 3051n. Nombramiento de síndico
§ 3051o. Tenedores de bonos, remedios