2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 77 - Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias
§ 3051. Definiciones

(a) Elaborador.— Significa persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento dedicado a elaborar productos agropecuarios y sus derivados.
(b) Industria.— Significa cada una de las actividades agropecuarias específicas.
(c) Excedentes.— Significa producción en exceso de las necesidades del mercado agropecuario que puede utilizarse para manufacturar sus derivados, entre otros usos.
(d) Industrias agropecuarias.— Significa el conjunto de industrias agropecuarias actualmente en producción en Puerto Rico y cualquier otra que surja en el futuro.
(e) Intermediario.— Significa persona que es dueña, administradora o encargada de comercializar productos agropecuarios en una o varias fases del proceso de mercado.
(f) Oficina.— Significa la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico.
(g) Ordenador.— Significa el funcionario que el Secretario de Agricultura designará para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias.
(h) Persona.— Significa cualquier individuo, corporación, asociación, cooperativa, sociedad o cualquier otra forma de organización permitida por ley.
(i) Productor.— Significa persona que es dueña, administradora, arrendataria o encargada de una finca destinada a la producción agropecuaria con fines comerciales.
(j) Secretario.— Significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
(k) Sector.— Significa grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de una industria agropecuaria, tales como productores, elaboradores y beneficiadores de café.