(a) Por la presente se resuelve y declara que los fines para los que la Autoridad se crea y para los cuales ejercerá sus poderes son promover el bienestar general y el fomento del comercio y la prosperidad, siendo todos ellos fines públicos para beneficio del Pueblo de Puerto Rico; y, por tanto, la Autoridad estará exenta del pago de toda contribución sobre ingresos impuesto por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios, sobre cualquiera de las propiedades adquiridas por ella o bajo su potestad, dominio o posesión, o sobre sus actividades en la construcción, explotación y conservación de cualquier propiedad, o sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus actividades.
(b) La Autoridad también estará exenta del pago de toda clase de derechos, aranceles e impuestos requeridos, o que puedan requerirse por las leyes para la tramitación de procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público de Puerto Rico.
(c) Con el propósito de facilitar a la Autoridad la gestión de fondos que le permitan realizar sus fines corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad bajo este capítulo, su transferencia y el ingreso que de ellos se devengan, incluyendo cualquier ganancia realizada de la venta de los mismos, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribuciones sobre ingresos, impuestos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus municipios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte III - Facilidades Militares
§ 3051c. Director Ejecutivo—Facultades, deberes y funciones
§ 3051d. Propósito, facultades y poderes de la Autoridad
§ 3051e. Funcionarios y empleados
§ 3051g. Utilidad pública; adquisición de propiedades
§ 3051h. Transferencia de bienes
§ 3051j. Contratos de construcción y compras
§ 3051l. Exención contributiva
§ 3051m. Acuerdos del Gobierno
§ 3051n. Nombramiento de síndico
§ 3051o. Tenedores de bonos, remedios