2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 231 - Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads
§ 3051h. Transferencia de bienes

No obstante cualquier disposición de ley en contrario, incluyendo la Ley de Municipios Autónomos, secs. 4001 et seq. del Título 21, y las subdivisiones políticas de Puerto Rico, quedan autorizados para ceder y traspasar o arrendar a la Autoridad, a solicitud de ésta, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público), concesión o franquicia que la Autoridad crea necesaria o conveniente para realizar sus propósitos. Los municipios de Ceiba y Naguabo tendrán la obligación de negociar de buena fe con la Autoridad los términos bajo los cuales se habrá de arrendar o subconcesionar cualquier propiedad, instalación, concesión, franquicia o derecho que le pertenezca al municipio y que sea necesario o conveniente para el redesarrollo de los terrenos y facilidades de la Estación Naval. Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá que limita los poderes de la Autoridad para adquirir dichas propiedades o derechos.