2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 231 - Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads
§ 3051d. Propósito, facultades y poderes de la Autoridad

(a) La Autoridad se crea con los siguientes propósitos:
(1) Implantar el Plan de Re-uso para la Estación Naval Roosevelt Roads a ser elaborado por la Autoridad para el Desarrollo Local.
(2) Dar continuidad a todas y cualesquiera gestiones realizadas a la fecha de vigencia de esta ley por la Autoridad para el redesarrollo local.
(3) Obtener la designación del Departamento de la Defensa como Autoridad para el Desarrollo Local a cargo de la implantación del Plan de Re-uso de la Estación Naval Roosevelt Roads.
(4) Dirigir, supervisar, regular y mantener el desarrollo económico de los terrenos y facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.
(5) Otras actividades que se determinen convenientes y afines a los propósitos de este capítulo.
(b) Con el fin de lograr los propósitos antes definidos, se le confiere a la Autoridad, y ésta tendrá y podrá ejercer, todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo los mismos, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo anterior, los siguientes:
(1) Tener vigencia como corporación pública por un período de cuarenta (40) años desde la aprobación de esta ley, o hasta que la Autoridad cumpla con los acuerdos suscritos con el Departamento de la Marina de los Estados Unidos. Ello viabiliza que la Autoridad pueda llevar a cabo a largo plazo su plan estratégico para el redesarrollo y reuso sostenible de los terrenos y facilidades de la región territorial a su cargo. Además, el término de vigencia aquí dispuesto será suficiente para garantizar el cumplimiento con lo dispuesto en la sec. 3051m de este título sobre los acuerdos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial.
(3) Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos corporativos y aquellas normas, reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes.
(4) Tener completo dominio sobre todas sus propiedades.
(5) Determinar el carácter y la necesidad de todos sus gastos, y el modo como los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, sin tomar en consideración cualquier disposición de ley que regule los gastos de fondos públicos y tal determinación será final y definitiva para todos los funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero deberá adoptar unas reglas para el uso y desembolso de sus fondos y estará sujeta a la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(6) Demandar y ser demandada bajo su propio nombre, querellarse y defenderse en todos los tribunales de justicia y cuerpos administrativos y participar en procedimientos de arbitraje comercial.
(7) Salvo lo dispuesto en la sec. 3051i de este título respecto a la contratación para el desarrollo del Plan de Desarrollo Maestro, negociar y otorgar, con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental, federal o estatal, todo tipo de contrato, incluyendo sin que se entienda una limitación, contratos de concesión administrativa conforme a las disposiciones de este capítulo, contratos de arrendamiento, subarrendamientos, derecho de superficie y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos a la Autoridad por este capítulo.
(8) Preparar o contratar la preparación de planos, proyectos y presupuestos de costos para, entre otros, el diseño, construcción, reconstrucción, extensión, mejora, ampliación, reparación, operación, mantenimiento o financiamiento de cualquier instalación de la Estación Naval, incluyendo la modificación de tales planos, proyectos y presupuestos.
(9) Diseñar, construir, reconstruir, ampliar, reparar, mantener, financiar u operar cualquier instalación que la Autoridad considere necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos o contratar a terceros para que lleven a cabo cualquiera de éstas.
(10) Adquirir cualquier propiedad dentro de la Estación Naval o dentro de un radio de quinientos (500) metros de ésta mediante cualquier forma legal, incluyendo, sin limitación, por convenio de compra, mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, instado directamente por la Autoridad a nombre propio, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9, inciso (d), o instado por el Estado Libre Asociado mediante solicitud de la Autoridad, según dispuesto en el inciso (b) de la sec. 3051g de este título, o por manda, legado o donación, y poseer, conservar, usar y explotar cualquier propiedad que considere necesaria o conveniente para realizar los propósitos de la Autoridad.
(11) Permutar, vender, en dicho caso previo autorización de la Asamblea Legislativa, arrendar, gravar y disponer de cualquier otro modo cualquier propiedad de la Autoridad cuando lo estime propio, necesario, incidental o conveniente en conexión a sus actividades y con el fin de facilitar la consecución del Plan de Desarrollo Maestro o de aquellos otros proyectos que se estén llevando a cabo o puedan llevarse a cabo en el futuro por la propia Autoridad.
(12) Nombrar y destituir aquellos funcionarios, agentes, o empleados y conferirles aquellas facultades, imponerles aquellos deberes y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación que la Autoridad determine.
(13) Tomar dinero a préstamo, y emitir bonos de la Autoridad, previa autorización de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el propósito de proveer fondos para pagar el costo de adquisición o construcción de cualquier propiedad de la Autoridad o para llevar a cabo cualquiera de sus fines corporativos o para el propósito de refinanciar, pagar o redimir cualesquiera de sus bonos u obligaciones en circulación, y podrá garantizar el pago de sus bonos y de los bonos de cualquiera de sus subsidiarias y de todas y cualesquiera de sus obligaciones u obligaciones de cualquiera de sus subsidiarias mediante cesión, pignoración, hipoteca o cualquier otro gravamen sobre todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedad.
(14) Aceptar donaciones de cualquier persona, y utilizar el producto de cualesquiera de dichas donaciones para cualquier fin corporativo.
(15) Cobrar tarifas por servicios a los propietarios, inquilinos y usuarios de facilidades dentro de los predios de la antigua Estación Naval de Roosevelt Roads, tales como, pero sin limitarse, al cobro de tarifas por mantenimiento de áreas comunes, seguridad dentro de los predios y recogido y disposición de desperdicios sólidos.
(16) Requerir el pago de una aportación a los desarrolladores de los proyectos dentro de los predios de la antigua Estación Naval de Roosevelt Roads, para sufragar gastos para las provisiones de usos adicionales de dominio público, incluyendo la infraestructura, tales como, pero sin limitarse a, carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, teléfonos, puertos y aeropuertos, fuera o dentro de los límites de los terrenos y facilidades de la antigua base naval Roosevelt Roads, de acuerdo al reglamento que a esos efectos adopte la Junta de Directores de la Autoridad. Los proyectos de desarrollo que tengan impacto en la provisión de usos dotacionales, incluyendo la infraestructura, serán objeto de dicha exacción por impacto (“impact fee”). La Autoridad dedicará las exacciones cobradas a los desarrolladores de los proyectos a un fondo especial para proveer infraestructura u otras instalaciones dotacionales en la región de la antigua base naval Roosevelt Roads y en los municipios de Ceiba y Naguabo.
(17) Crear por resolución aquellas compañías, sociedades, corporaciones subsidiarias, afiliadas o asociadas que estime conveniente para llevar a cabo los fines de este capítulo y traspasarle, prestarle o donarle fondos o cualesquiera de sus propiedades a tales corporaciones subsidiarias o entidades o garantizar cualquiera de sus obligaciones; Disponiéndose, que dichas corporaciones subsidiarias o entidades creadas por resolución serán corporaciones públicas o entidades poseídas enteramente por la Autoridad y tendrán aquellas facultades y deberes que han sido conferidas a la Autoridad bajo las disposiciones de este capítulo y que a su vez hayan sido asignadas a dichas corporaciones subsidiarias o entidades por la Junta; disponiéndose, además, que la Junta nombrará a los miembros de la Junta de Directores de cualesquiera de tales corporaciones subsidiarias.
(18) Adquirir, poseer y disponer de acciones, participación en sociedades, derechos de miembros, contratos, bonos u otros intereses de otras corporaciones, sociedades o entidades privadas y ejercitar cualesquiera y todos los poderes o derechos que tenga sobre los mismos, así como invertir sus fondos en la forma o formas que estime apropiados siempre que a juicio de la Junta de Directores dicha gestión sea necesaria, propia o conveniente para alcanzar los propósitos de la Autoridad o para ejercer sus poderes.
(19) Realizar todos los actos o medidas necesarias o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por este capítulo o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o del Congreso de los Estados Unidos.
(20) Aceptar donaciones de individuos, corporaciones o cualquiera otra entidad o persona para cumplir los fines de la Autoridad.