(a) El personal de la Autoridad quedará excluido de la Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. Los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Autoridad se harán y permitirán como dispongan las normas y reglamentos que prescribe la Junta, las que deberán estar de conformidad con los principios de mérito establecidos en la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
(b) El Director Ejecutivo y los funcionarios y empleados de la Autoridad tendrán derecho al reembolso de los gastos necesarios de viaje, o a las dietas correspondientes, que sean autorizados o aprobados de acuerdo con los reglamentos adoptados por la Junta para la Autoridad.
(c) Antes de que se cumplan los treinta y nueve (39) años de vigencia de esta ley, la Autoridad deberá emitir un informe al Gobernador o Gobernadora y a la Asamblea Legislativa, recomendando si es necesario extender la vigencia de la Autoridad más allá de los cuarenta (40) años que provee este capítulo o si la Autoridad podrá cumplir con su encomienda en el tiempo provisto por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte III - Facilidades Militares
§ 3051c. Director Ejecutivo—Facultades, deberes y funciones
§ 3051d. Propósito, facultades y poderes de la Autoridad
§ 3051e. Funcionarios y empleados
§ 3051g. Utilidad pública; adquisición de propiedades
§ 3051h. Transferencia de bienes
§ 3051j. Contratos de construcción y compras
§ 3051l. Exención contributiva
§ 3051m. Acuerdos del Gobierno
§ 3051n. Nombramiento de síndico
§ 3051o. Tenedores de bonos, remedios